Los impartidores de justicia laboral del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, tienen la obligación legal de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las y los trabajadores reivindicados a través de una sentencia.
Así lo subrayó el titular del Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales del órgano judicial capitalino, juez Rubén Fierro Velázquez, quien explicó que, una vez emitida la sentencia, la parte condenada tiene 15 días para cumplir lo ordenado por los impartidores de justicia de manera voluntaria.
De incumplirse ese plazo, explicó, el justiciable que obtuvo la sentencia favorable debe notificar al juzgador, a fin de que este proceda a emitir el auto de ejecución de la sentencia, cuando se emitió una condena económica, es decir, una orden para requerir el cumplimiento de lo ordenado en el resolutivo, incluso mediante embargo.

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Fierro Velázquez enfatizó la relevancia de que los trabajadores conozcan todos sus derechos, incluidos los de carácter laboral, y que cuenten con un abogado especializado cuando por necesidad tengan que recurrir ante los órganos impartidores de justicia de la materia en la búsqueda de justicia, ante casos, por ejemplo, de despido injustificado.
Explicó que, en el modelo de justicia laboral actual, impartida ya no desde juntas de conciliación y arbitraje, sino por juezas y jueces del PJCDMX, la conciliación juega un papel relevante como instancia conciliatoria previa al inicio de un juicio.
“Hubo varios cambios; el principal es que se establece una instancia previa a llegar al órgano judicial, que es la instancia conciliatoria, en donde se busca que los centros de conciliación traten de ser el primer punto de contacto entre los empleadores y las personas trabajadoras para el efecto de que puedan construir un consenso y una salida sin necesidad de acudir a un juicio”, precisó.
El impartidor de justicia detalló que, de hecho, es requisito acudir al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México antes de poder presentar una demanda ante las y los jueces del PJCDMX de la materia.
“En caso de que no puedan superar sus diferencias, se permite ya entonces a que la persona trabajadora presente su demanda”, insistió el juez, quien sin embargo señaló que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 685 Ter, señala en qué casos se exceptúa el agotamiento de la etapa conciliatoria, entre otros, discriminación, violación de derechos fundamentales en materia colectiva, acoso u hostigamiento sexual.