En un contexto en el que la prisión preventiva oficiosa se ha convertido en un instrumento de castigo anticipado y control político, el reciente fallo del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte representa una bocanada de oxígeno constitucional. Contra la inercia punitivista del sistema y la reciente reforma al artículo 19 constitucional, aún hay jueces que resisten el autoritarismo legal y reivindican la presunción de inocencia como piedra angular del proceso penal.
La ejecutoria dictada en la contradicción de criterios 19/2025 confirmó la vigencia y aplicabilidad de la jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.), que permite conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando se reclama la imposición de la prisión preventiva oficiosa. En otras palabras, se reconoció que los jueces de amparo pueden otorgar tutela anticipada en estos casos, instruyendo a los jueces de control a revisar la medida cautelar impuesta y, si no está debidamente justificada, sustituirla por una menos lesiva.
Este fallo cobra especial relevancia tras la reforma del 31 de diciembre de 2024, que no solo expandió el catálogo de delitos sujetos a prisión automática, sino que ordenó a los órganos del Estado aplicar de manera literal dicho precepto, prohibiendo cualquier interpretación extensiva o análoga. Una directriz de ese calibre apunta a neutralizar el criterio judicial y convertir a los jueces en ejecutores automáticos de encierros, despojándolos de su función garantista.
Lo que el Pleno Regional hizo fue sostener, con firmeza, que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —que han declarado inconvencional la prisión preventiva oficiosa en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros y García Rodríguez y otro— son vinculantes para el Estado mexicano, y permiten a los jueces aplicar el principio pro persona y la interpretación conforme, incluso frente a una reforma constitucional regresiva.
Este pronunciamiento judicial es mucho más que un tecnicismo. Es una afirmación de independencia judicial en tiempos donde el derecho penal se usa como herramienta de disciplinamiento. En un país donde más del 40% de las personas encarceladas carecen de sentencia, normalizar la prisión automática es renunciar al debido proceso. Es perpetuar un sistema que castiga a los más vulnerables sin pruebas suficientes, sin juicio y sin esperanza.
Sin embargo, este tipo de decisiones judiciales podrían convertirse en excepciones que confirman una preocupante regla: la creciente subordinación del sistema de justicia a intereses políticos y agendas populistas. A partir de las elecciones de este año, y si se concretan los cambios constitucionales propuestos, incluso estos reductos de defensa de los derechos podrían desaparecer. El riesgo no es menor: estaríamos entrando a una etapa donde el encarcelamiento sin juicio volvería a ser la norma, y la libertad, una anomalía jurídica.
México enfrenta una encrucijada: puede optar por un sistema penal garante de derechos o consolidar un modelo autoritario, que encarcela sin juzgar y desconfía del juez que piensa. Este fallo, aunque limitado a su jurisdicción, es una lección de coraje constitucional. Es la muestra de que aún hay jueces que entienden su papel como guardianes de la libertad, no como meros transmisores del poder.
La batalla por la presunción de inocencia no está perdida, pero el margen se estrecha. Si la reforma constitucional sigue blindando el uso automático de la prisión, y si los nuevos equilibrios políticos erosionan aún más la independencia judicial, habremos legalizado el abuso.
Hoy más que nunca, vale la pena preguntarnos: ¿quién cuidará de nuestras libertades cuando ya no quede nadie dispuesto a defenderlas?
Dr. Jorge Nader Kuri
Abogado penalista
EEZ